Resumen: Se condena por tres delitos de abusos sexuales en menores de 16 años. Presunción de inocencia. El Presidente del Tribunal podrá alterar el orden en el desarrollo de la práctica de la prueba en el juicio, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere oportuno. La posibilidad de indemnización por la causación de daños morales: la revisión en casación. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado. La agravante de prevalimiento: art. 183.1, 4 d) LO 5/2010. Modificación LO 10/2022: menor entidad del hecho; no concurre.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
Resumen: Los criterios de "credibilidad subjetiva", "verosimilitud" y "persistencia en la incriminación" no constituyen requisitos de validez, sino estándares orientados a facilitar la objetivación y la expresión de la valoración del cuadro probatorio, pero que tienen un valor sólo relativo, de manera que el contenido de una testifical que supere ese triple filtro no debe ser tenido como determinante para fundamentar una condena. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo superara tendría que ser desestimado a limine como medio de prueba; mientras que, en el caso contrario, resultará en principio atendible, y, por tanto, habrá que pasar, en un segundo momento, a analizar sus aportaciones y a confrontarlas, si cabe, con las de otra procedencia, para confirmar la calidad de los datos. La jurisprudencia de esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. La experiencia indica que algunos extremos del hecho imputado sólo afloran cuando la víctima es interrogada acerca de ello.
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
Resumen: Racionalidad de la actividad probatoria desplegada en el juicio en la forma que el Tribunal de instancia, y el de la apelación, exponen su convicción en la fundamentación de la sentencia.
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal. Se consta la correcta imposición, de la pena al situarse dentro de los marcos temporales previstos para el hecho declarado probado y el título de condena que le fue aplicado.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, corroborado por prueba personal y pericial. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajarían en el art. 181.1, 3 y 4.c (LO 10/2022), por la especial vulnerabilidad de la víctima, que se encontraba ingresada en un Centro de Menores, ya que los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal, y la comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta. Por tanto, la pena resultante del arco penológico correspondiente a esta calificación se situaría entre los 10 años y 6 meses y los 12 años de prisión, dada la continuidad delictiva apreciada. El órgano de enjuiciamiento ha individualizado la pena situándola en el mínimo legalmente imponible de 10 años de prisión, pena inferior a la mínima legal que correspondería cal amparo de la LO 10/2022.
Resumen: La reducción de la pena de prisión impuesta, por la entrada en vigor de la LO 10/2022 de seis de septiembre, no lleva aparejada la reducción de la pena accesoria de alejamiento, que no ha experimentado variación normativa.
Resumen: El principio general y compartido de retroactividad de las normas sancionadoras favorables no es discutible. Sí es, empero, graduable. El legislador puede conferirle una extensión absoluta, sin matización alguna; o limitarlo con técnicas diversas. Desde el punto de vista constitucional y, especialmente, convencional, solo aparece un dique que el legislador no puede sortear por apoyarse en preceptos supranacionales: unos hechos delictivos no se pueden enjuiciar aplicando la ley vigente en el momento de comisión cuando esa ley ha sido sustituida por otra que mengua el desvalor que se atribuía a esa conducta, asignándole una pena inferior o negando su relevancia penal. Fuera de ese límite (prohibición de condena ignorando la legislación posterior favorable) el legislador goza de autonomía para modular el principio de retroactividad de la ley favorable. El art. 2.2 CP es muy generoso en ese ámbito. Extiende la retroactividad de la normativa favorable a las sentencias ya firmes pero introduce una limitación: siempre que el reo estuviese cumpliendo condena. Es un grado de retroactividad muy alto; pero no el máximo posible. Quedan excluidas de esa eficacia hacía el pasado las sentencias ya ejecutadas. En puridad podría admitirse también su revisión. No sería algo meramente simbólico. Podría comportar consecuencias (abono en otras causas del exceso de prisión cumplida; o cómputo de plazos y dies a quo para la cancelación de antecedentes penales.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 5 años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación del prevalimiento, en tanto que, con independencia de que no se dieran los vínculos parentales que el precepto describe, el factum aglutina los elementos nucleares de la modalidad agravada que se aprecia. La asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el roll que el mismo ocupaba al momento de desarrollarse los hechos como pareja sentimental de la familiar que tenía encargada momentáneamente el cuidado de las niñas, a lo que se unen las facilidades ejecutivas que ello le reportaba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 4 e) CP (LO 10/2022), con una penalidad que oscila entre los 4 y los 6 años de prisión, la continuidad delictiva situaría la pena mínima en los 5 años, pena idéntica a la que le ha sido impuesta, sin contar los efectos agravatorios vinculados a la nueva redacción del artículo 192 CP en su actual redacción. La normativa posterior no es, por tanto, más beneficiosa para el reo.